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Condiciones de Venta


1.    Alcance
1.1    Las presentes Condiciones generales de venta (en lo sucesivo, «Condiciones de Venta») se aplicarán a todas las ofertas, declaraciones de aceptación y contratos suscritos por Henkel Ibérica, S.A., C/Bilbao 72-84, 08005 Barcelona, España (en lo sucesivo, el «Vendedor») en el marco de la B2B eShop Henkel Beauty Care Professional (en lo sucesivo «eShop») con respecto a la entrega de productos, incluidas consultorías y otros servicios auxiliares (en lo sucesivo, «Entregas») prestados a los clientes de empresa (en lo sucesivo, el «Comprador»). Todas y cada una de las condiciones del Comprador que se desvíen de estas Condiciones de Venta o las complementen se aplicarán únicamente en la medida en que el Vendedor haya reconocido explícitamente tales condiciones por escrito. Esto también será de aplicación, en particular, si el Vendedor realizara Entregas sin reserva alguna a sabiendas de la desviación o complementación de las condiciones del Comprador, o si aceptara cualquier pago. 
1.2    En el marco de una relación comercial en curso, serán de aplicación el/los contrato/s existente/s, además de los pedidos realizados por el Comprador a través de la eShop. En caso de cualquier discrepancia entre el/los contrato/s existente/s y estas Condiciones de Venta, prevalecerán los contratos existentes. 
1.3    La eShop Henkel Beauty Care Professional está únicamente destinada a clientes de empresa (a los que también se alude como «Profesionales»).  
 
2.    Contrato y precios
2.1    La presentación, oferta y publicidad de los productos y servicios por parte del Vendedor en la eShpop no son vinculantes. 
2.2    El pedido realizado por el Comprador a través de la eShop constituye una oferta vinculante realizada al Vendedor de comprar el/los producto/s o servicio/s contenidos en dicho pedido. El Comprador está vinculado a dicho pedido durante un período de dos (2) semanas a partir de haberlo realizado. El Vendedor no está obligado a aceptar los pedidos realizados por el Comprador. 
2.3    El Vendedor confirmará la recepción de dicho pedido sin demora. Esta confirmación constituirá únicamente el acuse de recibo por parte del Vendedor del pedido del Comprador, pero no confirmará la aceptación de dicho pedido, a menos que junto al acuse de recibo del pedido, este se confirmara de forma explícita. Cualquier aceptación del pedido y constitución de contrato requerirán una declaración contractual por escrito del Vendedor (por correo electrónico será suficiente). Sin embargo, el Vendedor podrá aceptar cualquier pedido realizado por el Comprador también mediante la ejecución de la Entrega. 
2.4    Todos los precios se calculan netos con el impuesto sobre el valor añadido legal, en su caso, y con exclusión de cualquier otro impuesto, arancel, aportación y seguro. El Comprador deberá satisfacer todos los impuestos, aranceles y aportaciones en relación con la Entrega o reembolsárselos al Vendedor. 
2.5    Los precios exhibidos en la eShop en el momento de ejecutarse el pedido serán de aplicación para las Entregas efectuadas a través de la eShop.  
2.6    Salvo acuerdo contrario, la empresa Henkel Ibérica, S.A. podrá actuar en nombre y por cuenta de Henkel AG & Co. KGaA. 
 
3.    Obligaciones del Comprador
3.1   El Comprador no podrá rechazar la aceptación de la Entrega por defectos menores. 
3.2    Si el Comprador incumpliera su obligación de aceptar la Entrega, el Vendedor tendrá derecho a rescindir el contrato tras haber concedido un período de gracia adecuado. Si el Comprador incumpliera su obligación de aceptación, el Vendedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios fijada de antemano por los daños causados por el incumplimiento de aceptación (incluso después de la rescisión por parte del Vendedor) por valor del 10 % del pedido neto acordado correspondiente a la parte de la Entrega que no fuera aceptada. Cualquier otra reclamación por daños y perjuicios y demás derechos no se verán afectados.
3.3    La Entrega solo podrá revenderse inalterada en el embalaje original. 
3.4    Los consejos orales o escritos relativos a la aplicación y cualquier otro tipo de consejo dado por el Vendedor se entenderán dados sin compromiso. Es responsabilidad del Comprador examinar la adecuación de la Entrega a los objetivos que persigue. Esto también será de aplicación si la Entrega fuera generalmente recomendada para un fin en particular; en este caso el Comprador también deberá examinar la adecuación de la Entrega a los objetivos específicos que persigue y las condiciones de funcionamiento de dicha Entrega en sus instalaciones antes de la aplicación. El Vendedor no asumirá la responsabilidad, independientemente de la base jurídica, en la medida en que los daños fueran ocasionados por una infracción de la obligación antes mencionada del Comprador de examinar la Entrega. 
3.5    El Comprador se compromete a cumplir con todos los eventuales derechos de propiedad de terceros, tales como patentes o patentes de utilidad, así como con todas las disposiciones legales, en el curso del procesamiento de la Entrega.
 
4.    Pago 
4.1    Los importes facturados deberán pagarse mediante método de pago previamente pactado. Solo se permitirán los descuentos acordados en la medida en que el Comprador no incurra en mora de pago de los importes facturados y vencidos derivados de la relación comercial entre el Vendedor y el Comprador. Si el Comprador incurriera en mora de pago, el Vendedor tendrá derecho a reclamar intereses por valor de 8 puntos porcentuales por encima del tipo base respectivo del Banco Central Europeo en el caso de las principales operaciones de refinanciación, a menos que el Comprador no fuera responsable de la mora de pago. El interés de mora de pago vencerá inmediatamente. 
4.2    El Comprador solo podrá hacer valer el derecho de compensación o retención si su demanda de reconvención contra el Vendedor fuera establecida por una decisión definitiva e inapelable, o si no fuera refutada.
4.3    El Vendedor podrá solicitar una garantía al Comprador antes de la Entrega, si, tras la constitución del contrato, se hiciera patente un deterioro significativo de la solvencia o capacidad crediticia del Comprador que pusiera en peligro una reclamación del Vendedor, y, en particular en caso de suspensión de pagos, una petición de apertura de procedimiento de insolvencia contra los activos del Comprador; en caso de protesto de una letra o cheque; o en caso de embargo. Si el Comprador se negara a proporcionar garantía en el período razonable que se le hubiera concedido, el Vendedor podrá rescindir el contrato en su totalidad o parcialmente. El Vendedor se reservará cualquier otro derecho.
4.4    Los empleados del Vendedor solo estarán autorizados a cobrar los pagos vencidos a la presentación de un permiso especial.
 
5.    Entrega
5.1    La zona de reparto está restringida a España. Por consiguiente, el Vendedor no ejecutará ninguna Entrega fuera de España. 
5.2    El Vendedor tendrá derecho a envíos parciales en la medida en que ello sea razonablemente aceptable para el Comprador.
5.3    Los plazos de entrega anunciados por el Vendedor (por ejemplo, en las opciones de entrega ofrecidas) son solo aproximativos. El plazo de entrega acordado, en su caso, se contará a partir de la fecha de confirmación del pedido, pero no antes de que el Comprador haya cumplido cualquier obligación de pago, y aludirá al momento en que se efectúen las Entregas al conductor del camión, al transportista de la carga o a cualquier tercero encargado del transporte de la Entrega.
5.4    La obligación de entrega por parte del Vendedor estará sujeta a su propio y completo autosuministro efectuado a su debido tiempo por sus subproveedores. La obligación de entrega por parte del Vendedor también estará sujeta a la disponibilidad.  
5.5    En caso de que el Vendedor incurriera en una demora, la reclamación por parte del Comprador de una indemnización por daños y perjuicios por dicha demora se limitará al 0,5 % del valor neto del pedido respecto a la parte tardía de la Entrega, si bien el importe total no excederá el 5 % de dicho valor neto. Esta limitación no será de aplicación en caso de dolo o negligencia grave. 
5.6    Si el Vendedor excediera una fecha de entrega, el Comprador tendrá derecho a concederle un período de gracia de como mínimo dos semanas ya a incluir un aviso de rechazo. En caso de que el Vendedor no cumpliera con su obligación de entrega en el período de gracia, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato, siempre que el Vendedor fuera el responsable de haber excedido la fecha de entrega. La rescisión del contrato deberá declararse por escrito a más tardar en el plazo de dos semanas a partir de la expiración del período de gracia concedido. Tras la expiración del período antes mencionado para la rescisión, el Comprador solo tendrá derecho a rescindir el contrato tras la expiración de un período de gracia adicional adecuado concedido por él, siempre que el Vendedor fuera el responsable de exceder la fecha de entrega.
5.7   Cualquier suceso de fuerza mayor dará derecho al Vendedor a posponer la Entrega durante el período del impedimento ocasionado por dicho suceso, así como a un tiempo de inicio adecuado. Todos y cada uno de los sucesos inevitables de los que el Vendedor no sea responsable serán equiparables a sucesos de fuerza mayor; dichos sucesos equiparables a los de fuerza mayor son, en particular, las medidas de política monetaria y política comercial, y otras medidas soberanas, huelgas, cierres patronales, interrupciones comerciales importantes (tales como incendios, rotura de maquinaria, falta de materias primas o energía), así como la obstrucción de las vías a menos que fueran, en cada caso, de una duración de corto plazo, que obstaculizaran significativamente la Entrega o la imposibilitaran. El Vendedor deberá informar al Comprador de cualquier suceso de fuerza mayor y cualquier suceso equiparable. Si la obstrucción se produjera durante un tiempo superior a tres meses, ambas partes tendrán derecho a rescindir el contrato. Si ya se hubiera efectuado una entrega parcial, el Comprador solo tendrá derecho a rescindir el contrato en virtud de las condiciones antes mencionadas con respecto a la parte de la Entrega que no se hubiera ejecutado. El Comprador no podrá rechazar el pago de una Entrega parcial que ya se hubiera ejecutado aduciendo la existencia de una parte no ejecutada de la Entrega.
 
6.    Transferencia del riesgo
6.1    Salvo acuerdo contrario, el riesgo se transferirá al Comprador cuando se realice la Entrega.  
6.2    El Comprador asumirá el riesgo durante el transporte de retorno de la Entrega, independientemente de si esta se devolviera para remediar un defecto; tras una rescisión; si esta se retirara del fondo de comercio; o por cualquier otro motivo.
 
7.    Derechos por defectos
7.1    El Comprador deberá notificar por escrito los defectos de material aparentes sin demora indebida, pero a más tardar en un plazo de ocho (8) días a partir de la recepción de la Entrega en el lugar de destino. El Comprador deberá notificar por escrito los defectos de material ocultos sin demora indebida, pero a más tardar en un plazo de ocho (8) días a partir de su detección. De lo contrario, la Entrega se considerará aprobada respecto al defecto de material.
7.2    Cuando así se le solicite, el Comprador deberá enviar muestras de la Entrega rechazada sin demora indebida. El Comprador deberá asumir los costes.
7.3    En caso de aceptación incondicional de la Entrega por cualquier compañía ferroviaria o de transporte marítimo, o cualquier otro transportista, se presupondrá que el embalaje de la Entrega estaba en un estado impecable a su entrega al transportista. 
7.4    El Vendedor no será responsable de la legibilidad de cualquier codificación (como GTIN) colocada en una Entrega. No se considerará un defecto cualquier eventual ilegibilidad de la codificación.
7.5    No constituye un defecto la infracción de derechos de propiedad de terceros, tales como patentes o patentes de utilidad, en la medida en que dicha infracción del derecho de propiedad fuera ocasionada por una aplicación no previsible para el Vendedor; por una modificación de la Entrega por parte del Comprador; o por una aplicación de esta junto con productos no entregados por el Vendedor.
7.6    Los acuerdos sobre la calidad de la Entrega tendrán prioridad sobre cualquier idoneidad para su uso. 
7.7    Si el defecto existiera a la transferencia del riesgo, el Vendedor lo remediará, a su entera discreción, ya sea mediante la subsanación del defecto o mediante entrega posterior. En caso de que fallara el remedio, el Comprador tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato, en todos los casos de conformidad con los prerrequisitos reglamentarios. Las reclamaciones del Comprador de indemnización por daños y perjuicios o de compensación de gastos se regirán por la cláusula 8.
7.8    En caso de una reclamación injustificada de remedio, el Comprador estará obligado a pagar al Vendedor cualquier indemnización por daños y perjuicios causados por la reclamación injustificada de remedio del Comprador, si este era consciente de que su reclamación de remedio era injustificada o si no fuera consciente de ello por negligencia.
 
8.    Indemnización por daños y perjuicios, y compensación de gastos
8.1    Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y las reclamaciones de gastos del Comprador, independientemente de cuáles sean sus bases jurídicas (infracción de obligaciones, de contrato, actos ilícitos civiles de carácter extracontractual, etc.).
8.2    No será de aplicación la exclusión de responsabilidad con arreglo a la cláusula 8.1
a)    en caso de responsabilidad prevista en la legislación vigente,
b)    en caso de dolo o negligencia grave,
c)    en caso de fallecimiento, lesión o perjuicio para la salud cuyo responsable fuera el Vendedor, o
d)    en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales cuyo responsable fuera el Vendedor. Las obligaciones contractuales esenciales son aquellas obligaciones que deben cumplirse para poder ejecutar debidamente el contrato y en cuyo cumplimiento confía en general el Comprador y puede confiarse debidamente. No obstante, la responsabilidad del Vendedor por infracción de obligaciones contractuales esenciales se limitará a un reembolso por los daños previsibles y típicos desde el punto de vista contractual, a menos que él fuera responsable, por dolo o negligencia grave, del fallecimiento, lesión o perjuicio para la salud, o de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 
8.3    En la medida en que se excluya o limite la responsabilidad del Vendedor, esto también será de aplicación en beneficio de los representantes legales, empleados, subproveedores y agentes auxiliares del Vendedor en caso de que el Comprador realizara reclamaciones directamente contra ellos. 
8.4    Las disposiciones anteriores no constituyen una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Comprador.
 
9.    Plazo de prescripción
9.1    El plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas de defectos será de un año. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de prescripción legal, según la legislación vigente, será de aplicación en caso de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios causados por dolo o negligencia grave, debidas al fallecimiento, lesión o perjuicio para la salud cuyo responsable sea el Vendedor, o con arreglo a la legislación vigente. 
9.2    Por principio, cualquier rectificación o nuevo suministro de la Entrega llevados a cabo por el Vendedor constituyen actos de buena voluntad, efectuados sin el reconocimiento de obligación legal alguna. El reconocimiento de una obligación legal que ocasione una reanudación del plazo de prescripción se considerará declarada por el Vendedor al Comprador solo si el Vendedor lo declarara explícitamente.
9.3    El plazo de prescripción estándar para cualquier otra reclamación del Comprador contra el Vendedor estará limitado a dos (2) años a partir del inicio del plazo de prescripción legal. Esto no será de aplicación para las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios equivalentes a las establecidas en la cláusula 9.1, que estarán sujetas al plazo de prescripción legal.
 
10.    Retención de título
10.1    La Entrega seguirá siendo propiedad del Vendedor hasta la completa consumación de todas las pretensiones derivadas de la relación comercial entre el Vendedor y el Comprador. La reserva de propiedad también se aplicará a las mercancías nuevas resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de la Entrega; no obstante, si el Vendedor no pasara a ser el propietario exclusivo de la nueva mercancía, la reserva de propiedad se aplicará a las respectivas cuotas de copropiedad sobre la nueva mercancía a las que tenga derecho el Vendedor. En caso de procesamiento, mezcla o combinación de la Entrega con material que no sea propiedad del Vendedor, este adquirirá siempre la copropiedad de la nueva mercancía creada en una relación entre el valor de la Entrega y el valor de la nueva mercancía. Si la propiedad del Vendedor se extinguiera por la mezcla o combinación, el Comprador transferirá al Vendedor, ya en este momento, la copropiedad de la nueva mercancía en la relación entre el valor de la Entrega y el valor de la nueva mercancía y almacenará la nueva mercancía para el Vendedor para dicho fin.
10.2    El Comprador está autorizado a revender las mercancías reservadas en el curso de una transacción empresarial adecuada. Queda prohibida cualquier otra enajenación, y, en particular, toda transacción de pignoración, transferencia mediante garantía o trueque. El Comprador deberá notificar de inmediato al Vendedor toda pignoración llevada a cabo por un tercero, también después del procesamiento, mezcla o combinación, así como cualquier otro menoscabo de derechos con respecto a las mercancías reservadas. Ya en este momento, el Comprador cede al Vendedor todas y cada una de las reclamaciones que surjan en relación con la reventa de las mercancías reservadas realizadas contra sus clientes; y el Vendedor acepta dicha cesión. En caso de que el Comprador revendiera las mercancías reservadas junto con otras mercancías que no fueran propiedad del Vendedor, la cesión de las reclamaciones que surjan en relación con la reventa se limitarán al valor de dichas mercancías reservadas. Si la reclamación derivada de la reventa de las mercancías reservadas pasara a ser parte de una cuenta corriente abierta entre el Comprador y su cliente, la reclamación cedida se sustituirá, una vez saldada, por el saldo contable dado de alta en cuentas que se ceda por el valor de reventa de las mercancías reservadas respectivamente vendidas. El Comprador tendrá derecho a cobrar las reclamaciones derivadas de la reventa de las mercancías reservadas cedidas al Vendedor. El Vendedor tendrá derecho a revocar la autorización de reventa de las mercancías reservadas o de cobro de las reclamaciones cedidas, a) si el Comprador incurriera en mora de los pagos que surgieran en relación con la relación comercial; b) si el Comprador enajenara las mercancías reservadas fuera del debido curso de su actividad comercial, o c) si tras la constitución del contrato resultara evidente un deterioro significativo de la solvencia o capacidad crediticia del Comprador que pusiera en peligro una reclamación del Vendedor; en particular, en caso de suspensión de pagos, una petición de apertura de procedimiento de insolvencia contra los activos del Comprador; en caso de protesto de letra o cheque; o en caso de embargo. Cualquier cuenta por cobrar derivada de reclamaciones cedidas al Vendedor que el Comprador reciba tras la revocación de la autorización de cobro de reivindicaciones deberá acumularse inmediatamente en una cuenta especial que indique la designación respectiva proporcionada por el Vendedor. Tras la revocación de la autorización de cobro de reclamaciones, el Comprador deberá informar de inmediato por escrito al Vendedor, a petición de este, sobre los deudores de las reclamaciones cedidas, así como notificar la cesión a dichos deudores. 
10.3    Si el Comprador se retrasara en sus obligaciones de pago ante el Vendedor o infringiera cualquier deber que surja en relación con la reserva de propiedad, la totalidad de la deuda residual pasará a ser inmediatamente exigible. En caso de producirse estos acontecimientos, con sujeción a la legislación vigente el Vendedor tendrá derecho a exigir la entrega de las mercancías reservadas y a efectuar su recogida en las instalaciones del Comprador. Cuando el Vendedor exija la entrega de las mercancías reservadas, todo derecho de posesión del Comprador quedará extinguido. Cualquier eventual recuperación posterior de mercancías se llevará a cabo únicamente con fines de seguridad. La demanda por parte del Vendedor de devolución de las mercancías no constituirá una rescisión del contrato, incluso si autorizara al Comprador a pagar cuotas de forma retrospectiva.
10.4    El Vendedor está obligado a emitir intereses por garantía a petición del Comprador, en la medida en que el valor de realización de las garantías otorgadas al Vendedor exceda en un 10 % la reclamación total pertinente objeto de garantía del Vendedor.
 
11.    Aceptación de devoluciones por buena voluntad
Si el Vendedor aceptara devoluciones que hubiera aprobado de antemano por buena voluntad, en la medida en que no fije ningún otro cargo como tarde en el momento de la aceptación, cobrará el 20 % del valor neto del pedido.
 
12.    Disposiciones finales
12.1    En la medida en que las presentes Condiciones de Venta requieran la forma escrita, el texto (carta, fax, correo electrónico, etc.) deberá ser suficiente para dicho requisito de forma escrita. 
12.2    Las presentes Condiciones de Venta no implican ningún cambio en la carga de la prueba. 
12.3    La totalidad de los datos maestros de artículos que incluyen datos logísticos, información sobre mercancías peligrosas y períodos de validez se almacenan en un banco de datos maestros incluido en el portal de datos correspondiente, que se actualizará de forma regular. A petición del Comprador, el Vendedor podrá concederle acceso al portal de datos.
12.4    En caso de que alguna de las disposiciones individuales de estas Condiciones de Venta o del contrato fuera o resultara no válida, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada. 
12.5    El lugar de ejecución de todas y cada una de las obligaciones del Vendedor y el Comprador derivadas del contrato, incluida la obligación del Vendedor de remediar un defecto, será el domicilio social del Vendedor. La jurisdicción exclusiva para todas y cada una de las disputas derivadas de la Entrega o relacionadas con esta será Barcelona, España; esto también se aplicará a los procedimientos especiales en que se diriman las reclamaciones derivadas de una letra de cambio y los procedimientos sumarios en que el demandante se base enteramente en pruebas documentales. No obstante, el Vendedor también tendrá derecho a entablar acciones legales contra el Comprador en el lugar de jurisdicción general de este último o ante cualquier otro tribunal competente. 
12.6    La relación entre el Vendedor y el Comprador estará sujeta a las leyes de España Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
 

Aplicación del Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

De acuerdo con el nuevo Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (que sustituye al Reglamento (UE) 98/2013) y que entra en vigor el 1 de Febrero de 2021, estamos obligados a informarle que todas las lociones activadoras/oxidantes de nuestras coloraciones y aclarantes capilares (ej: Igora Royal, Igora Vibrance, Essensity, BlondMe ) así como los neutralizantes de las permanentes y alisantes capilares (ej: Natural Styling, Strait Therapy ) contienen Agua Oxigenada (Peróxido de Hidrógeno : H2O2 , NºCAS 7722-84-1) por debajo del 12%, y por tanto entran dentro de la definición de "precursores de explosivos regulados" según el artículo 3 (13) de dicho reglamento. Como lo requiere el artículo 7 (1), por la presente le informamos que todas las transacciones sospechosas, desapariciones y robos significativos deben informarse al punto de contacto nacional correspondiente. Por favor vea el siguiente enlace :
https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_competent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf